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Awin Thoughts: Lo que nos dice la decision del caso GDPR del botón “Me gusta” de Facebook sobre el control conjunto

Escrito por 5 minutos de lectura

Un año después de GDPR, un fallo histórico ha arrojado luz sobre las responsabilidades que las empresas tienen en la forma de trabajar y procesar los datos.

En julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre el asunto Fashion ID contra Verbraucherzentrale, más conocido como el caso del botón "Like" de Facebook. Una de las consideraciones clave de este caso se refería a si un operador de sitio web que incrusta el botón "Like" de Facebook en su sitio web es considerado un controlador de datos conjunto con Facebook.

El Tribunal consideró que un operador de sitios web de este tipo puede ser un controlador conjunto en lo que se refiere a la recogida y transmisión de datos personales. Con esa decisión en mente, aquí vemos las ramificaciones para la posición de Awin como controlador conjunto con nuestros afiliados y anunciantes.

El concepto de ”Controlador”

El término "controlador" hace referencia a la entidad que, por sí sola o conjuntamente con otras, determina los fines y medios del tratamiento. Como tal, el responsable del tratamiento es una categoría que pretende asignar la responsabilidad a quienes toman decisiones importantes sobre los datos personales y que tiene menos que ver con el control técnico real que con los poderes de toma de decisiones. En este caso, el Tribunal reiteró que el concepto de "responsable del tratamiento" debe interpretarse en sentido amplio, de modo que se garantice el objetivo de la disposición: la protección efectiva y completa de los interesados.

La posición de Awin como responsable del tratamiento es a la vez lógica, basada en la forma en que se realiza el tracking, consulta y notificación de las transacciones, y que podría considerarse más eficaz en lo que respecta a la protección de los derechos de los interesados.

Determinación de la finalidad y los medios del control conjunto.

El control conjunto se produce cuando varios operadores participan conjuntamente en la determinación de los fines y medios del tratamiento de datos.

Tomando este principio en el contexto del operador del sitio web, al dar al botón 'Me gusta' de Facebook en su site, Facebook pudo obtener los datos personales de los visitantes de su web. Sobre esta base, el operador del sitio web determinó, conjuntamente con Facebook, los fines y medios relacionados con la recogida y transmisión de los datos de los visitantes de su sitio web.

Podemos establecer paralelismos con la posición de Awin, según la cual los datos de tracking (considerados datos personales) se recopilan en los sites de afiliados y anunciantes, mediante la integración de tecnologías de seguimiento, y se transmiten a Awin. Siguiendo el razonamiento del Tribunal, nuestros anunciantes y editores determinan conjuntamente con Awin los medios y propósitos para el procesamiento de datos en relación con los visitantes de sus respectivos sitios web.

La sentencia está alineada con el enfoque de Awin en relación con el control conjunto con nuestros anunciantes y afiliados sobre la recopilación de datos de tracking a través de la integración del código de tracking en las URL de los anunciantes. 

El Tribunal reiteró que incluso un operador de un sitio web que no tenga acceso a los datos personales puede ser considerado un controlador. Esto es consistente con la posición de Awin donde, a pesar de que nuestros afiliados y anunciantes no tienen acceso a todos los datos de seguimiento que se recopilan, cada uno de ellos puede ser considerado un controlador de datos conjunto con Awin.

Incluso si el operador del sitio web no tiene acceso a los datos que se procesan, ese operador puede seguir siendo un controlador. 

El Tribunal determinó, en relación con el tratamiento posterior realizado únicamente por Facebook, que el operador del sitio web no puede ser considerado responsable del tratamiento de datos, ya que no determina la finalidad y los medios del tratamiento después de la transmisión de los datos a Facebook.

Esta situación puede contrastarse con la de Awin, donde anunciantes y afiliados tienen intereses económicos conjuntos, junto con Awin, en el procesamiento de los datos de tracking que tiene lugar después de su recogida y transmisión inicial. Esto, junto con la forma en que los anunciantes y los afiliados informan y revisan posteriormente las transacciones, da lugar a un control conjunto de todo el proceso.

El caso puede diferenciarse de la situación de Awin con respecto a los intereses de las partes en el posterior procesamiento de datos y la forma en que los datos regresan a las partes implicadas. 

Nota sobre la responsabilidad solidaria

Otro punto importante que el Tribunal destaca es que el nivel de responsabilidad de cada parte bajo control conjunto debe evaluarse en el contexto de las circunstancias pertinentes. Cada parte puede estar involucrada en diferentes etapas del procesamiento de datos y en diferentes grados, y por lo tanto la misma responsabilidad no necesariamente se deriva del control conjunto. Esto se corresponde tanto con la orientación existente en la materia como con el enfoque que adoptamos como red cuando nos asociamos con nuestros anunciantes y afiliados.

El control conjunto no implica necesariamente la misma responsabilidad. 

Conclusión

Esta última sentencia del Tribunal aborda varios asuntos que son relevantes para el procesamiento de datos que Awin lleva a cabo en nuestro papel como red de afiliados y para los servicios que prestamos. Dada la anterior falta de detalle sobre este punto, las diferentes posiciones de las empresas en el campo de afiliación y las frecuentes preguntas que a menudo se plantean en nuestras conversaciones con anunciantes y afiliados, Awin acoge con satisfacción las afirmaciones realizadas por el Tribunal y la claridad añadida que aporta ahora la sentencia.